El quiebre en la relación de pareja provoca traumas y genera conflictos muchos de los cuales usted no puede solucionar.
Deje en manos de expertos la solución de los problemas legales que ha generado su ruptura matrimonial, con especialistas con vasta experiencia en los nuevos procedimientos regulados por la nueva Ley de Matrimonio Civil, quienes atenderán su caso con la discreción, sensibilidad y celo profesional propio de este tipo de trances.
El divorcio es la disolución legal de su matrimonio. Una vez declarado el divorcio ya no se encuentra casado/a legalmente a su esposo o esposa. Es un importante paso en su vida pero que muchos otros ya han tomado. A su vez, existen una serie de derechos y obligaciones que terminan con dicha declaración, sin embargo existen una serie de otros derechos y obligaciones que podrían nacer con el mismo como por ejemplo la obligación para pagar alimentos, compensaciones visitas u otros.
¿Qué diferencia existe entre el actual divorcio y la antigua nulidad de matrimonio?
La nulidad de matrimonio tal como se implemento hasta antes de la promulgación de la actual Ley de Matrimonio Civil, se basaba en un resquicio legal a través del cual quedaban en el aire muchos aspectos propios del matrimonio que debían normalizarse externamente por las partes. El divorcio tal como se ha regulado en nuestra legislación ha introducido una serie de normas que pueden ser vistas ante el juez de familia, como es el caso de las compensaciones, liquidación del régimen de sociedad conyugal, relación con los hijos etc.
Los juicios de divorcio pueden ser de distinta naturaleza, es decir de común acuerdo, unilateral por “culpa”, unilateral propiamente tal. En el primero de los casos, existiendo acuerdo en el divorcio y los aspectos patrimoniales del mismo (todo lo que guarda relación con los alimentos y las visitas), de dos a tres meses (según la recarga de trabajo del tribunal a tramitar), en el caso de los divorcios unilaterales dicho plazo puede extenderse a un año o más según sean los puntos a debatir y la actitud del cónyuge demandado.