El quiebre en la relación de pareja provoca traumas y genera conflictos muchos de los cuales usted no puede solucionar.
Deje en manos de expertos la solución de los problemas legales que ha generado su ruptura matrimonial, así sea un divorcio por mutuo acuerdo o mutuo consentimiento, con especialistas con vasta experiencia en los nuevos procedimientos regulados por la nueva Ley de Matrimonio Civil, quienes atenderán su caso con la discreción, sensibilidad y celo profesional propio de este tipo de trances.
Demanda: Documento que se presenta en el juzgado de familia pertinente y que tiene como objeto principal el obtener diversas pretensiones.
Separación: Institución reglada por la Ley de Matrimonio Civil que permite el término de la vida en común por parte de los cónyuges sin poner término al matrimonio y pudiendo fijarse en dicho procedimiento lo relativo a las relaciones personales y pecuniarias entre los cónyuges y entre éstos y los hijos.
Divorcio: Es la nueva forma de poner término al matrimonio, pudiendo tener las variantes de mutuo acuerdo, unilateral con culpa y unilateral propiamente tal.
Audiencia Preparatoria: comparecencia de las partes con el objeto de preparar el juicio venidero y donde se dejan establecidos el asunto controvertido y los medios de prueba aceptados por las partes.
Audiencia de Conciliación: Es el llamamiento de las partes y ante el juez de familia que tiene por objeto convenir las bases de acuerdo en lo relativo a los diversos temas que se ventilan en el divorcio.(alimentos, visitas, etc.)
Nuestra nueva legislación ha establecido el divorcio unilateral, esto es, que uno de los cónyuges intente la acción de divorcio sin el acuerdo o consentimiento del otro.
Para esto la Ley de Matrimonio Civil ha regulado 2 tipos de divorcio unilateral, el primero llamado divorcio con “culpa”, y el segundo divorcio unilateral propiamente tal.
Para que uno de los cónyuges pueda demandar la declaración judicial del divorcio por “culpa” se necesitan los siguientes requisitos:
1.- Falta imputable al otro cónyuge.
2.- Que la falta constituya una violación grave: a) de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio a los cónyuges, o, b) de los deberes y obligaciones para con los hijos.
3.- Que la falta torne intolerable la vida en común.
A su vez y para que uno de os cónyuges pueda demandar la declaración judicial de divorcio “sin culpa”, cuando se verifique un cese efectivo de a convivencia conyugal durante el transcurso de a lo menos tres años.