No logro obtener el acuerdo de mi cónyuge para divorciarme no obstante estar separado/a de hecho. ¿Puedo intentar la acción de divorcio?
Nuestra nueva legislación ha establecido el divorcio unilateral, esto es, que uno de los cónyuges intente la acción de divorcio sin el acuerdo o consentimiento del otro.
Para esto la Ley de Matrimonio Civil ha regulado 2 tipos de divorcio unilateral, el primero llamado divorcio con “culpa”, y el segundo divorcio unilateral propiamente tal.
Para que uno de los cónyuges pueda demandar la declaración judicial del divorcio por “culpa” se necesitan los siguientes requisitos:
1.- Falta imputable al otro cónyuge.
2.- Que la falta constituya una violación grave: a) de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio a los cónyuges, o, b) de los deberes y obligaciones para con los hijos.
3.- Que la falta torne intolerable la vida en común.
A su vez y para que uno de os cónyuges pueda demandar la declaración judicial de divorcio “sin culpa”, cuando se verifique un cese efectivo de a convivencia conyugal durante el transcurso de a lo menos tres años. |